Las reformas más destacables introducidas en 2018 tanto en la Ley de arrendamientos urbanos como en otras disposiciones son:
Duración del contrato:
El inquilino tendrá derecho a que se prorrogue el contrato obligatoriamente hasta cinco años. Antes tenía asegurados tres años de contrato si así lo quería. Las prórrogas sucesivas serán de tres años, cuando antes eran de uno.
Si el arrendador es persona jurídica, en lugar de hablar de cinco años hablamos de siete.
Desistimiento del contrato por el inquilino:
Siempre que hayan transcurrido al menos seis meses de contrato, el inquilino podrá desistir del contrato, bajo condición de que lo comunique al arrendador con un plazo mínimo de un mes. Podrá establecerse en el contrato una indemnización a favor del arrendador por este concepto de una mensualidad de renta por año de contrato que reste por cumplir.
Recuperación de la vivienda por el arrendador:
El arrendador puede usar su facultad de impedir que el contrato se prorrogue obligatoriamente. Es decir, puede impedir que se active cualquiera de las prórrogas obligatorias (las que suceden dentro de los cinco primeros años del contrato). Pero para ello debe aparecer expresamente en el contrato que el arrendador posee dicha facultad.
Por tanto, si aparece dicha facultad en el contrato, entonces el arrendador podrá impedir la prórroga obligatoria siempre que vaya a necesitar la vivienda para destinarla a vivienda permanente suya o de sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Esta facultad no la tendrán los arrendadores que sean personas jurídicas. Y tampoco la tendrán los arrendadores (persona física o jurídica) una vez que el contrato haya cumplido cinco años.
Fianza:
No se puede exigir al arrendatario (inquilino) más de tres mensualidades de renta como garantía cuando se trate de contratos de vivienda habitual. Es decir, como en las viviendas la fianza es de una mensualidad, solo se podrá pedir, como mucho, dos mensualidades más (como garantía adicional a la fianza legal), pero absolutamente ninguna mensualidad más.
Desahucios por impago de renta:
Se podrá suspender el lanzamiento (desahucio) por plazo de un mes (de dos meses si el arrendador es persona jurídica) cuando se aprecie especial situación de vulnerabilidad del inquilino.